martes, 20 de julio de 2010

LEY ORGANICA DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION

SEGUNDO BORRADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Existe consenso en la sociedad ecuatoriana en el sentido de que para lograr el despegue hacia un desarrollo integral de nuestro país, es necesario que el Estado ecuatoriano  priorice la inversión en el sector de la educación, incrementando y garantizando la suficiente fluidez de recursos para atender las necesidades de mejorar la calidad de la enseñanza, modernizar la infraestructura educativa, ampliar la cobertura de la educación a los niños de las familias de más bajos ingresos en las áreas fronterizas, rurales urbano marginales y de etnias marginadas, fomentar la investigación y el acceso a las tecnologías más modernas de información y comunicación y fundamentalmente alcanzar las metas de la universalización de la educación básica.

 

Desgraciadamente, este consenso fundamental de la sociedad ecuatoriana, a pesar de que ha sido proclamado por los diferentes actores políticos, movimientos sociales, organizaciones tutelares de niños y jóvenes, organizaciones magisteriles, medios de comunicación y otros actores sociales, no ha podido ser llevado a la práctica en perjuicio de toda la nación, especialmente de la niñez y la juventud cayendo en un agrave contradicción entre el sentimiento nacional de hacer de la educación el más importante instrumento estratégico para nuestro desarrollo, y los deficitarios recursos presupuestarios asignados al sector de la educación,, debido en gran parte al hecho de que no se ha asegurado a través de una ley específica, las disponibilidades de fondos económicos necesarios.

 

Es por lo tanto la necesidad de superar esta situación pues la deficiente canalización de

recursos económicos para la educación en el Ecuador no puede seguir adelante constituyéndose en un verdadero atentado al porvenir de la nación, postergándose cada día una decisión que debía ser asumida con mucha anterioridad por parte del Estado ecuatoriano, pues la inversión en el área educativa es la más rentable desde todo punto de vista, por lo que mientras más pronto generemos instrumentos legales para canalizar recursos para la educación, más tempranamente estaremos atacando un factor que impide el desarrollo nacional.

 

Por lo tanto urge expedir una Ley de Financiamiento a la Educación, que se constituya en un férreo blindaje para canalizar fondos para el sector educativo, por lo que esperamos que en este afán de garantizar el financiamiento de la educación ecuatoriana, estemos todos unidos pues la conciencia nacional demanda al legislativo y al ejecutivo que entreguemos generosamente nuestro aporte, para hacer realidad esta hermosa utopia de todos los ecuatorianos , pues un país dotado de grandes recursos naturales, requiere de recursos humanos suficientemente capacitados para hacer del conocimiento una fuerza productiva y lograr la transformación profunda de las estructuras económicas sociales, culturales y políticas que la sociedad ecuatoriana demanda.

 

Con estos propósitos enraizados en lo más profundo de los sentimientos e intereses nacionales, proponemos a la función legislativa un proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación, que nos permitirá hacer las reservas económicas necesarias para ejecutar los diversos planes, programas y proyectos educativos pues de existir posibilidades de mayores recursos para el país éstos deben ser invertidos estratégicamente, para evitar experiencias históricas nefastas de épocas pasadas en las que no sembramos correctamente la riqueza que generamos en el país.

 

Que la patria nos juzgue la actuación ante esta propuesta del Consejo Nacional de Educación presidido por el Ledo. Raúl Vallejo Ministro de Educación y Cultura.

 

CONGRESO NACIONAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuar las políticas educativas con las disposiciones constitucionales y legales existentes en materia educativa;

 

Que el Estado ecuatoriano define constitucionalmente a la educación como área prioritaria de la inversión social y como factor estratégico indispensable para el desarrollo sustentable del país.

 

Que existe consenso entre los actores de la comunidad educativa para incrementar dentro del Presupuesto Generales del Estado, el porcentaje   del Producto Interno Bruto correspondiente a educación, a fin de que se pueda realizar una permanente inversión en el sector, permitiendo dar sostenibilidad a la universalización de la educación básica, reparación de la infraestructura educativa, equipamiento, capacitación docente e implementación del Plan Decenal de Educación.

 

Que es necesario cumplir con el mandato constante en el Art. 66 de la Constitución Política de la República, que considera a la educación como área prioritaria de la inversión pública y garantía de equidad social, definiendo el rol estratégico de la educación en el desarrollo sustentable del país;

 

Que, en la Consulta Popular llevada a cabo el día 26 de noviembre de 2006, el pueblo ecuatoriano expreso su voluntad soberana, en el sentido de elevar a la categoría de política de estado el plan decenal de educación, que contempla, el fínanciamiento de la Educación a través del incremento progresivo anual del 0.5% anual del Producto Interno Bruto (PIB) a partir del año 2007 hasta llegar al menos al 6% del PIB.

 

Que el pronunciamiento del pueblo ecuatoriano constituye un mandato de cumplimiento inexorable para todas las instituciones del estado y el conjunto de la sociedad ecuatoriana.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

 

 

LEY ORGÁNICA DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

 

Art. 1.- El Estado ecuatoriano determina a la educación como área prioritaria de la inversión social y como factor estratégico indispensable en el desarrollo sustentable del país, por lo que los recursos destinados a la Educación Fiscal constituyen inversión fiscal para todos los efectos legales, presupuestarios y fiscales.

Art. 2.- A partir del año 2007 en el Presupuesto General del Estado constará un incremento progresivo anual equivalente al 0,5% del producto interno bruto, hasta llegar al menos al 6% del PIB.

Art. 3.- Los recursos a los que se refiere al Art. 2 de la presente Ley, se utilizarán para que el Estado ecuatoriano cumpla entre otros aspectos, las Metas del Milenio en el año 2015, en el sector educativo, y desarrolle programas de mejoramiento de la calidad de la educación pública; relacionados entre otros aspectos con:

 

a)     Universalización de la educación general básica;

b)    Universalización de la educación inicial;

c)     Ampliación de la cobertura del bachillerato al 75%;

d)    Erradicación del analfabetismo y ampliación de la cobertura de programas de educación básica de adultos;

e)     Incentivar la investigación pedagógica y educativa.

f)      Mantenimiento, recuperación, ampliación de la cobertura de programas de educación básica de adultos.

g)     Dotación de equipamiento, servicios de comunicación, textos y otros recursos didácticos al sistema de la educación inicial, general básica y bachillerato.

h)    Fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar;

i)      Implementación de procesos de formación, capacitación, evaluación y estímulos del personal del sistema educativo nacional, que incluya la implementación de una política salarial al sector docente consecuente con las metas trazadas por el estado ecuatoriano para la educación; y,

j)       Aplicación de sistemas de medición de logros.

 

Art. 4.- En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del mismo no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación.

Art. 5.- Añádase al final del art. innumerado del Titulo III, DE LA REACTIVACIÓN

PRODUCTIVA Y SOCIAL, DEL DESARROLLO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO Y DE ESTABILIZACIÓN FISCAL,   de la LEY DE LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, DEL DESARROLLO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO Y DE ESTABILIZACIÓN FISCAL que dice: "Todos los recursos de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal", que no fueren utilizados al cierre del ejercicio fiscal, se transferirá automáticamente al Fondo de Ahorro y Contingencias (FAC), lo siguiente:

"Se exceptúa de esta disposición los destinados a educación, pues con ellos se estructurará un fideicomiso mercantil, cuyo fiduciario será el Banco Central del Ecuador y el beneficiario el Ministerio de Educación y Cultura".

UNION NACIONAL DE EDUCADORES DEL ECUADOR



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